EL ARRENDAMIENTO DE FINCAS

Administración de patrimonios:

El arrendamiento se ha manifestado en el momento actual como una inversión óptima, que cuenta con una rentabilidad doble, el aumento de precios de los inmuebles, que permanece en forma de un beneficio latente por el que no habrá que tributar hasta que no venda, y la renta procedente del alquiler de los inmuebles que cuenta asimismo con la actualización del IPC, coeficiente de actualización común en todos los contratos de arrendamiento.

Si bien es cierto no todo los ingresos son beneficios, puesto que hay costes importantes a tener en cuenta, ha sido tradicionalmente el fondo de pensiones de muchas personas que decidieron no destinar el 100% de los ahorros al circuito bancario.

Qué inmuebles se pueden arrendar

Se pueden arrendar o en su caso traspasar fincas de cualquier naturaleza bien sean pisos, garajes, edificios, locales, naves industriales, viviendas unifamiliares.

El trabajo del profesional

Determinamos cuál el ámbito de nuestra actuación, contractualmente: las fincas objeto de administración, alcance de nuestros servicios según las necesidades del cliente,  concediendo poder privado en ese mismo contrato para cuantos trámites y gestiones se consideren oportunas, garantías deseadas para el arrendamiento (aval, fianza, depósito, pignoración, nóminas...).

  • Régimen jurídico aplicable.
  • Comercialización del arrendamiento: Búsqueda inquilinos (arrendatarios).
  • Redacción del contrato.
  • Cobro de arrendamientos.
  • Actualización de rentas.
  • Extinción, rescisión de contratos.
  • Informes de gestión periódicos.
  • Liquidación de los impuestos correspondientes: Liquidación trimestral IVA, resumen anual de IVA modelo390, liquidación anula modelo 347, declaración renta modelo 100, Impuesto sociedades, etc.
  • Facturación
  • Obras y reparaciones: supervisión del mantenimiento general de la finca para conservarla en buenas condiciones de uso.
  • Gestión de impagos, desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.