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NORMATIVAS

Art. 12 Señalización e iluminación.

12.2 Señalización de los medios de protección.

Deben señalizarse los medios de protección contra incendios de utilización manual, que no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida por dicho medio, de forma tal que desde dicho punto la señal resulte fácilmente visible.

Las señales serán definidas en la norma UNE 23 033 y su tamaño será el indicado en la norma UNE 81 501.

La norma UNE 81 501 establece que la superficie de cada señal, en m2, sea al menos igual al cuadrado de la distancia de observación, en m, dividida por 2000.

Las señales a las que se hace referencia en los apartados 12.2 deben ser visibles, incluso en caso de fallo en el suministro de alumbrado normal.

Art. 20 Instalación de detección, alarma y extinción de incendios.

Los edificios estarán dotados con las instalaciones de detecciones, alarma y extinción de incendios que se establecen a continuación. El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimientos de dichas instalaciones, así como sus materiales, sus componentes y sus equipos, cumplirán lo establecido, tanto en el articulo 3.1 de esta norma básica, como por Real Decreto 1942-1993 de 5 de noviembre y disposiciones complementarias, y demás reglamentación especifica que le sea de aplicación.

El Reglamentos de Instalaciones de Protección contra incendios también regula las exigencias que deben cumplir los instaladores y mantenedores de dichas instalaciones.

Este capitulo establece las dotaciones minimas de instalaciones de protección contra incendios con las que deben contar los edificios. Los reglamentos aplicables a las instalaciones generales establecen las instalaciones de los locales técnicos que contengan los aparatos  y equipos correspondientes.

20.1 Extintores portátiles

1. En todo edificio, excepto en los de vivienda unifamiliar, se dispondrán extintores en numero  suficiente para que el recorrido real en cada planta desde cualquier origen de evacuación hasta un extintor supere los 15 m.

En grandes recintos en los que no existan paramentos o soportes en los que puedan fijarse los extintores conforme a la distancia requerida, estos se dispondrán a razón de un por cada 300 m2 de superficie construida  y convenientemente distribuidos. Cada uno de los extintores tendrá una eficacia como mínimo 21 A-113 B.

2. En los aparcamientos cuya capacidad sea mayor que 5 vehículos, se dispondrá un extintor de eficacia como mínimo 21 A-113 B cada 15 m de recorrido, como máximo, por calles de circulación o, alternativamente, extintores de la misma eficacia convenientemente distribuidos a razón de uno por cada 20 plazas de aparcamiento.

La eficacia de un extintor se designa mediante un código formado por:

i)                     Un valor numérico indicativo del tamaño del fuego que puede apagar. Dicho valor se determina mediante un ensayo normalizado para cada clase de fuego, según UNE 23 110.

ii)                  Una letra indicativa de la clase de fuego para el cual es adecuado el agente extintor que contiene:

-Código A, para fuegos de materias sólidas.

-Código B, para fuegos de materias liquidas.

Cuando es posible la existencia de fuegos de clases A y B, esta norma básica exige que cada extintor tenga la eficacia requerida para cada clase de fuego.

3. En los locales o las zonas de riego especial se instalaran extintores de eficacia como mínimo 21 A o 55b, según la clase de fuego previsible, conforme a los siguientes criterios:

a)     Se instalara un extintor en el exterior del local o de la zona y próximo a la puerta de acceso; este extintor podrá servir simultáneamente a varios locales o zonas.

La situación de un extintor fuera del local o zona facilita su utilización en mejores condiciones de seguridad.

b) En le interior del local o zona se instalaran además los extintores suficientes para que la longitud del recorrido real hasta alguno de ellos, incluido el situado en el exterior, no sea mayor que 15 m en locales de riesgo medio o bajo, p que 10 m en locales o zonas de riesgo alto, cuya superficie construida sea menor que 100 m2 los 10 m de longitud de recorrido se cumplirán con respecto a algún extintor instalado en el interior del local o de la zona.

 

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