NORMATIVAS
Art. 12 Señalización e
iluminación.
12.2 Señalización de los
medios de protección.
Deben señalizarse los medios de
protección contra incendios de utilización manual, que no sean
fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida
por dicho medio, de forma tal que desde dicho punto la señal
resulte fácilmente visible.
Las señales serán definidas en la
norma UNE 23 033 y su tamaño será el indicado en la norma UNE
81 501.
La norma UNE 81 501 establece
que la superficie de cada señal, en m2,
sea al menos igual al cuadrado de la distancia de observación,
en m, dividida por 2000.
Las señales a las que se hace
referencia en los apartados 12.2 deben ser visibles, incluso en
caso de fallo en el suministro de alumbrado normal.
Art. 20 Instalación de
detección, alarma y extinción de incendios.
Los edificios estarán dotados con
las instalaciones de detecciones, alarma y extinción de
incendios que se establecen a continuación. El diseño, la
ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimientos de
dichas instalaciones, así como sus materiales, sus componentes y
sus equipos, cumplirán lo establecido, tanto en el articulo 3.1
de esta norma básica, como por Real Decreto 1942-1993 de 5 de
noviembre y disposiciones complementarias, y demás reglamentación
especifica que le sea de aplicación.
El Reglamentos de Instalaciones
de Protección contra incendios también regula las exigencias
que deben cumplir los instaladores y mantenedores de dichas
instalaciones.
Este capitulo establece las
dotaciones minimas de instalaciones de protección contra
incendios con las que deben contar los edificios. Los reglamentos
aplicables a las instalaciones generales establecen las
instalaciones de los locales técnicos que contengan los aparatos
y equipos correspondientes.
20.1 Extintores portátiles
1. En todo edificio, excepto en los
de vivienda unifamiliar, se dispondrán extintores en numero
suficiente para que el recorrido real en cada planta desde
cualquier origen de evacuación hasta un extintor supere los 15 m.
En grandes recintos en los que no
existan paramentos o soportes en los que puedan fijarse los
extintores conforme a la distancia requerida, estos se dispondrán
a razón de un por cada 300 m2 de superficie
construida y convenientemente distribuidos. Cada uno de los
extintores tendrá una eficacia como mínimo 21 A-113 B.
2. En los aparcamientos cuya
capacidad sea mayor que 5 vehículos, se dispondrá un extintor
de eficacia como mínimo 21 A-113 B cada 15 m de recorrido, como
máximo, por calles de circulación o, alternativamente,
extintores de la misma eficacia convenientemente distribuidos a
razón de uno por cada 20 plazas de aparcamiento.
La eficacia de un extintor se
designa mediante un código formado por:
i)
Un valor numérico indicativo del tamaño del fuego que puede
apagar. Dicho valor se determina mediante un ensayo normalizado
para cada clase de fuego, según UNE 23 110.
ii)
Una letra indicativa de la clase de fuego para el cual es
adecuado el agente extintor que contiene:
-Código A, para fuegos de
materias sólidas.
-Código B, para fuegos de
materias liquidas.
Cuando es posible la existencia
de fuegos de clases A y B, esta norma básica exige que cada
extintor tenga la eficacia requerida para cada clase de fuego.
3. En los locales o las zonas de
riego especial se instalaran extintores de eficacia como mínimo
21 A o 55b, según la clase de fuego previsible, conforme a los
siguientes criterios:
a)
Se instalara un extintor en el exterior del local o de la zona y
próximo a la puerta de acceso; este extintor podrá servir
simultáneamente a varios locales o zonas.
La situación de un extintor
fuera del local o zona facilita su utilización en mejores
condiciones de seguridad.
b) En le interior del local o zona
se instalaran además los extintores suficientes para que la
longitud del recorrido real hasta alguno de ellos, incluido el
situado en el exterior, no sea mayor que 15 m en locales de
riesgo medio o bajo, p que 10 m en locales o zonas de riesgo alto,
cuya superficie construida sea menor que 100 m2 los 10
m de longitud de recorrido se cumplirán con respecto a algún
extintor instalado en el interior del local o de la zona.