<

logotipo

img_google

Restaurante Rincon del Marinero

pueblo.gif (2658 bytes)

NORMAS DE CALIDAD



PESCADO FRESCO Y PRODUCTOS DE LA PESCA

Se entiende por producto de la pesca fresco aquel que es apto para el consumo humano y no ha sido sometido, desde el momento de la captura, hasta el de su venta, a algún procesamiento.

No se considera procesamiento al desangrado, descabezado, eviscerado, ni la acción preventiva de hielo o el enfriamiento por otro método.

Determinación del estado de los productos. El estado de los productos de la pesca será determinado por sus condiciones organolépticas, fisico-químicas y bacteriológicas, teniendo en cuenta las características específicas de la especie examinada.

Características que los pescados frescos deben presentar.

a) Rigor Mortis: Cuerpo arqueado y rígido.

b) Escamas: Bien unidas entre sí y fuertemente adheridas a la piel, deben conservar su lucidez y brillo metálico y no deben ser viscosas.

c) Piel: Húmeda, tersa, bien adherida a los tejidos adyacentes, sin arrugas o laceramientos. Debe conservar los colores y tejidos propios de cada especie.

d) Mucosidad: En las especies que lo posean debe ser acuosa y transparente.

e) Ojos: Deben ocupar toda la cavidad orbitaria, ser transparentes, brillantes y salientes. El iris no debe estar manchado de rojo.

f) Opérculo: Rígido ofreciendo resistencia a su apertura, cara interna nacarada, vasos sanguíneos llenos y firmes que no deben romperse a la presión digital.

g) Branquias: Coloreadas de rosado al rojo intenso, húmedas y brillantes, con olor suigéneris y suave.

h) Abdomen: Terso, inmaculado, sin diferencia externa con la línea ventral. El paso anal cerrado, las visceras de colores vivos y bien diferenciados.

i) Músculos: Elasticidad marcada, firmemente adherido a los huesos y que no se desprenden de ellos al ejercer presión con los dedos. Color natural, al primer corte, color propio con superficie de corte brillante.

REQUISITOS

1) El pH máximo para el producto deberá ser de 6.7

2) El contenido de nitrógeno máximo en base seca para teleosteos, será de 125 mg/100g; para tiburones será de 250 mg/100g expresado como base nitrogenadas volátiles.

3) El contenido de mercurio tendrá un máximo de 0,5 ppm

CONDICIONES DE LOS CRUSTACEOS MUERTOS FRESCOS

Los crustaceos muertos, frescos, deben presentar las siguientes características:

a) Exoesqueleto: ligeramente húmedo, brillante y consistente

b) Color: gris o ceniciento rojizo al ser extraido del agua. Rojo vivo una vez cocido.

c) Cuerpo: Curvado naturalmente, rigido, cola parcial o totalmente replegada bajo el torax.

d) Apendices: Resistentes, firmes y bien adheridas al cuerpo.

e) Ojos brillantes: Deben llenar la totalidad de la órbita, destacandose de la misma.

f) Olor: Propio de cada especie.

CARACTERISTICAS DE LOS CRUSTACEOS VIVOS

Los crustaceos vivos, como langostas, cangrejos y similares, deben presentar las siguientes características:

a) Caparazón: Húmeda y brillante.

b) Movilida: Debe presentarla a la menor excitación.

CARACTERISTICAS DE LOS BIVALVOS Y GASTEROPODOS

Los moluscos bivalvos y gasterópodos que sean expuestos vivos a la venta deberán presentar las siguientes características:

a) Valvas cerradas: Cuando presenten valvas abiertas, éstas deben cerrarse al ser golpeadas suavemente. En el interior de las valvas debe haber agua cristalina. Los moluscos gasterópodos, sumergidos en el agua tibia, deben abandonar su concha.

b) Olor: Característico.

c) Músculos: Húmedos bien adheridos a las valvas, de aspecto esponjoso, de color ceniciento claro en las ostras y amarillento en los mejillones.

Los moluscos que no se vendan deberán conservarse y ser vendidos congelados.

CARACTERISTICAS DE LOS MOLUSCOS CEFALOPODOS

Los moluscos cefalópodos, deben presentar las siguientes características:

a) Piel: Lisa y húmeda, sin manchas sanguinolentas o extrañas a la especie.

b) Ojos: Vivos, brillantes y salientes de sus orbitas.

c) Musculos: Consistentes y elásticos.

d) Color: Caracteristico de cada especie.

e) Olor: Suigéneris.

REFERENCIAS
MINISTERIO DE SALUD. Decreto No. 561 de Marzo 8/84
Reglamento para captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca.

 

                                                                              VOLVER/BACK

| home |  | iniciofotos |  | mapa|reservas |

Comentarios
rinconmarinero@jazzfree.es