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Es nuestra intención ofrecerles una información que, sin lugar a dudas, resultará de su interés. En esta página les comunicamos las novedades que desde el punto de vista legislativo y reglamentario han venido produciendose en los sectores del comercio minorista, la artesanía y el turismo en general en la Comunidad Autónoma de Madrid.
La Comunidad de Madrid ha aprobado las siguientes leyes en los diferentes ámbitos antes relacionados:
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* Ley 21 de 30 de Noviembre de 1998, Ley de Ordenacción, protección y promoción de la Artesanía.
- Decreto 15/2000 de 3 de febrero, Registro de Actividades Artesana, tratamiento de sus datos , Declaración de Areas de Interes Artesanal y distintivo de Carácter Artesanal en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
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La Comunidad de Madrid consciente de la importancia que los sectores del comercio y el turismo empiezan a tener en la región de Madrid, dentro del siempre ascendente sector terciario, y buscando la definición de un marco de acción para de un buen número de pymes han apostado por regularizar la legislación y reglamentación que hasta ahora venía afectando a estos sectores.
A consecuencia de ello se han publicado dos leyes de vital importancia que en un breve plazo de tiempo y a través del pertinente desarrollo reglamentario conseguirán dinamizar un sector y acomodarlo a las requisitorias de la Unión Europea. Dichas leyes son las siguientes:
Por otra parte, ya se habían definido los parámetros en los que la mayoría del sector ya ha venido moviendose con la redacción y publicación de las siguientes leyes:
- Ley 1 de 12 de Marzo de 1999, Ley de Ordenación del Turismo.
- Ley 16 de 29 de abril de 1999, Ley de Comercio interior.
De la misma manera se dio carta de naturaleza al carné profesional de comerciante ambulante. Documento éste de vital importancia para el desarrollo de dichas actividades
* Orden 1709 de 4 de marzo de 1996, crea el Registro General y regula el carnet profesional de comercio ambulante.
A consecuencia de ello se han establecido algunos nuevos procesos administrativos
de obligado cumplimiento que advierten de un buen número de derechos
y deberes de los que usted deberá estar informado.
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Si usted se dedica a alguna Actividad u Oficio Artesano o es una Empresa Artesana deberá saber que a efectos de desarrollo reglamentario deberá inscribirse en un Registro de Actividades Artesanas de la Comunidad de Madrid pudiendo obtener con ello el Carné de Artesano de la Comunidad de Madrid o, en su caso, la Carta de Empresa Artesana.
Dicho registro avalará su posibilidad de concurrir, con todas las preceptivas legales cumplidas, a un número determinado de ayudas y subvenciones.
De la misma manera, si usted es una empresa turística según la Ley 1/1999 de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, debera saber, entre otras muchas cosas, que tiene derecho a participar en las actividades de promoción turística y a solicitar las ayudas y subvenciones incluidas en los programas de fomento turístico o cualesquiera otras.
Para que eso pueda ser asi usted, deberá tener, si procede, la correspondiente autorización, título-licencia y habilitación y, en cualquier caso, debe saber que la inscripción en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas para todas la empresas que desarrollen actividades turísticas complementarias tendrá caracter voluntario.
No obstante la inclusión en dicho Registro será obligatoria siempre que se quieran solicitar cualquier tipo de ayudas y subvenciones.
Es importante que usted sepa que a efectos de la Ley 1/1999 de Ordenación del Turismo las empresas del sector turístico podrán ser objeto de inspecciones para comprobar, vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones en materia turística pudiendose imponer multas que irán desde las 500.000 pesetas a los 50 millones, e incluso al cierre temporal o clausura definitiva del establecimiento.
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APROVECHARA RECURSOSY EVITARA PROBLEMAS |
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Por ello es importante que usted este informado en todo momento del desarrollo legistativo que a través de los respectivos reglamentos, decretos y ordenes, vaya sufriendo dicha ley, asi como de las obligaciones que establece la propia ley.
Finalmente, si usted realiza una Actividad comercial minorista o mayorista, deberá saber que a los efectos de la ley 16/1999 de Comercio interior de la Comunidad de Madrid se ha constituido por desarrollo reglamentario un Registro de Actividades y Empresarios Comerciales que es obligatorio asi como un Registro de Franquiciadores y un Registro de Venta a Distancia que se unirán a el también obligatorio y ya existente Registro General de Comerciantes Ambulantes.
En caso de incumplimiento de lo estipulado en dicha ley 16/1999 se podrán imponer multas que irán de las 500.000 pesetas a los 100 millones.
De la misma manera dicha ley establece que las personas físicas o jurídicas que a la entrada en vigor de la misma, ejerzan una actividad comercial que suponga su inscripción obligatoria en alguno de los Registros establecidos en aquella, deberán proceder a realizar la citada inscripción en el plazo máximo de un año desde que se apruebe el Reglamento que determine los datos objetos de inscripción y los documentos precisos para la misma.
El incumplimiento de dicha inscripción podrá acarrear multas de 500.001 pesetas a 2.500.000 pesetas.
El conocimiento pormenorizado de toda esta legislación en
tiempo y forma es vital para su actividad y/o empresa pues de ello, en
buena medida dependerá evitarse procesos sancionadores.
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Por otra parte, el cumplimiento estricto de la ley y los reglamentos de desarrollo en el sector del Turismo la Artesania y el Comercio interior, ofrecen indudables posibilidades de mejora para su negocio.
Asi desde 1998 vienen realizandose campañas de ayudas y subvenciones de las que muchos artesanos y comerciantes, como empresas complementarias de turismo, ya se han venido beneficiado.
Entre otras muchas podríamos significar estas:
Durante el transcurso del año 1998
* Ayudas para la inversión en adquisición de equipamiento especializado e informático que realicen PYMES del sector comercial.
* Ayudas financieras para la modernización de PYMES comerciales facilitando el acceso a la financiación exterior a través de las diferentes entidades financieras que tengan firmado el convenio a tal fin con la Comunidad de Madrid.
* Ayudas para la adquisición de locales comerciales en Centros Comerciales de Barrio y Galerias de Alimentación.
Durante el trancuso del año 1999 y de manera más pormenorizada.
* Orden 109/99 Programa de incentivos a la Excelencia Turística y a la Creación de empleo sostenible en las Empresas Turísticas Localizadas en la Zona Objetivo 5b).
* Orden 110/99 Subvenciones para la realización de cursos de formación en materia turística.
* Orden 238/99 Subvenciones al recargo autonómico sobre I.A.E y otros gastos.
* Orden 522/99 Subvenciones a las empresas de la Comunidad de Madrid para la promoción ferial.
.-Cantidades ya concedidas desde 241.560 a 1.000.000
* Orden 523/99 Ayudas dinerarias o financieras para la inversión en obra civil y adquisición de equipamiento especializado e informático, reforma de infraestructuras y adaptación a la moneda única.
.- Cantidades ya concedidas desde 251.250 a 6.000.000
* Orden 524/99 Subvenciones a empresas de la Comunidad de Madrid para su promoción internacional y difusión de sus productos.
.- Cantidades ya concedidas desde 497.000 a 2.000.000
* Orden 528/99 Ayudas a la creación de empleo estable.
.- Por contrato indefinido computable y a jornada completa o altas en el R.E.T.A hasta 1.300.000 pesetas (50% si es a jornada parcial).
* Orden 705/99 Subvenciones a empresas y asociaciones artesanas de la Comunidad de Madrid en el marco del Plan para la promoción de la Artesanía Madrileña.
.- Para reforma y acondicionamiento de talleres y locales, adquisición montaje o instalación de maquinaria, instalaciones, mobiliario, útiles de producción, equipamiento informático y/o adquisición de vehículos industriales para transporte de mercancia.
.- Cantidades ya concedidas desde 122.031 hasta 1.000.000
.- Orden 820/99 Ayudas a Pymes comerciales para la realización de inversiones en vehículos comerciales a fondo perdido y/o financiadas.
.- Cantidades ya concedidas desde 325.200 hasta 1.500.000
.- Orden 821/99 Ayudas a empresas comerciales en el Area URBAN
.- Ayudas para la inversión en obra civil y adquisición de equipamiento especializado e informático, para la reforma de infraestructuras y adaptación a la moneda única.
.- Cantidades ya concedidas desde 301.400 hasta 3.300.000
.- Orden 919/99 Programa de incentivos a la Excelencia Turística
y a la creación de Empleo Sostenible en las Empresas Turísticas.
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Es por ello, que la presente página le ofrecezca la posibilidad de asesorarse en estas materias, asi como la posibilidad de información y/o tramitación permanente de todas las ayudas y subvenciones que se liciten en estos sectores.
La información puntual, permanente y completa durante todo el año en curso sobre todos los procesos administrativos de obligatorio cumplimiento y la concesión de ayudas y subvenciones oficiales de la Comunidad de Madrid, que puedan licitarse, se ofrece por 25.000 pesetas al año.Esta oferta de colaboración se mantendrá hasta el 15 de junio de 2000.
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