| LA COMUNIDAD DE VECINOS:LA NUEVA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL |
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Fundamentalmente respecto de los siguientes aspectos:
La obligación de establecer un fondo de reserva para la conservación
y reparación de la finca. Evitandose situaciones calculadas de ruina
o falta de cooperación de vecinos reacios a obras de mantenimiento.
La Comunidad esta obligada por otra parte a la realización de cualquier
obra de sostenimiento y conservación del inmueble y sus servicios.
Se facilita la forma de notificación, con la posibilidad de publicación en tablón de anuncios de la Comunidad evitandose problemas con las comunicaciones y requerimientos a los propietarios con plenos efectos jurídicos en el corto plazo de TRES DIAS.
Obligación del vendedor del piso o local de comunicar la transmisión. Dicha medida añade un importante valor de conocimiento sobre las posibles actividades a desarrollar por los nuevos propietarios y resulta una excelente medida garantista para estar alerta sobre futuros problemas.
Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución
de las órdenes dictadas por la Autoridad competente responderán
INDIVIDUALMENTE de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
Se facilita la labor de persecución de la Junta frente a propietarios
discolos que puedan paralizar o demorar obras.
Cuando se adopten validamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles (adecuada conservación, habitabilidad, y seguridad del inmueble) y cuya cuota de instalación exceda del importe de TRES MENSUALIDADES ordinarias de gastos comunes el propietario que se oponga no se verá obligado, ni se verá modificada su cuota, incluso en caso de que no pueda privarselé de la ventaja o mejora.
Privación del voto a propietarios morosos (siempre que no se requiera unanimidad).
Petición de inclusión de temas para el Orden del Día por cualquier vecino con anticipación.
El establecimiento del servicio de ascensor, la creación o supresión del servicio de portería, conserjería o vigilancia u otros servicios comunes de interés general sólo necesitaran el voto de los 3/5 del total de los vecinos. El mismo quorum se establece para el arrendamiento de zonas y elementos comunes comunes.
Se crea un nuevo procedimiento mucho más sencillo y eficiente para actuar contra los morosos.
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