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Hablamos de mobbing cuando dos o más personas ejercen violencia psicológica extrema, de forma sistemática y prolongada en el tiempo (se estipula un mínimo de 6 meses) sobre otra persona en el lugar de trabajo, lo que en España se ha venido a tipificar como psicoterror laboral.

Para que exista mobbing debe darse una relación de poder. Éste no tiene porqué ser necesariamente jerárquico, puede ser también de experiencia adquirida, etc. Y puede ser en ambos sentidos, del "poderoso" al "débil", del "débil" al "poderoso", o entre trabajadores del mismo rango jerárquico.

Las formas de expresión más comunes son:

 

El  acoso moral en el trabajo, según trabajos recientes de eminentes laboralistas y penalistas debería entenderse, por afectar a la dignidad que junto con el derecho el libre desarrollo de la personalidad, son el fundamento del orden político de la paz social, como una conducta antijuridica, de tintes criminales, que debe de ser entendida por el legislador y por la sociedad como un auténtico peligro para la estabilidad, el desarrollo, y garantía de un Estado social y democrático de derecho.

 El acoso psicológico en el trabajo se basa esencialmente en la conducta, y consiste en un proceso de violencia psicológica, en una sucesión de actos cuyo verdadero alcance solo puede entenderse valorándolos en su progresión, que nos llevan tanto a incumplimientos contractuales y extracontractuales, revisables tanto en la jurisdicción laboral como penal y/o incluso en amparo constitucional.

 

Es por eso que si usted viene padeciendo alguna o varias de estas conductas:

 

 

usted puede esta sufriendo acoso moral, mobbing, en su puesto de trabajo.

Si usted quiere defenderse frente este ataque y acabar con esta situación lesiva deberá solicitar cuanto antes asesoría jurídica.

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